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COGESTIÓN ENTRE LOS VECINOS Y EL ESTADO LEY N° 1.153
DECLÁRASE AL PARQUE AVELLANEDA COMO UNIDAD AMBIENTAL DE Y GESTIÓN CONTENIDA EN EL ESPACIO PÚBLICO ASÍ DENOMINADO. RATIFÍCASE EL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE AVELLANEDA DEL AÑO 1996. ESTABLÉCESE QUE EL ADMINISTRADOR DEL PARQUE COORDINARÁ EL PLAN DE MANEJO Y LOS PROGRAMAS CONSENSUADOS POR LA MESA DE TRABAJO Y CONSENSO Buenos Aires, 16 de octubre de 2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires Artículo 1° - Declárase al Parque Avellaneda como una unidad ambiental y de gestión contenida en el espacio público así denominado, conformada por un patrimonio natural, cultural y social que incluye los ámbitos físicos integrados por el espacio verde, los viveros (*), el antiguo natatorio, la Casona de los Olivera, el Polideportivo, el Tambo, el Frigorífico, la Cremería y la Casa de la Reconquista, y se reconoce la organización social e institucional que se viene desarrollando en forma continua en dicho espacio, mediante prácticas consolidadas de gestión asociada que promocionan la participación ciudadana corresponsable en la planificación y el manejo del espacio público. Vetado por Decreto N° 2.118/GCBA/03, B.O.C.B.A. N° 1816. Artículo 2° - Ratifícase el Plan de Manejo del Parque Avellaneda del año 1996 y el marco metodológico establecido en el mismo, como el instrumento ordenador del área y que como Anexo I forma parte de la presente Ley. Artículo 3° - Mantiénese la Mesa de Trabajo y Consenso -MTC- como instancia de participación abierta y pública "ad honorem" para la planificación-gestión, monitoreo y orientación del Plan de Manejo. Integran la citada Mesa de Trabajo el administrador, representantes de las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Cultura, de la futura Comuna con jurisdicción en el territorio en el que se emplaza el parque y las demás áreas gubernamentales con incumbencia en las temáticas incluidas en el Plan de Manejo, y las personas, grupos y organizaciones que sean necesarias y/o expresen un interés público en la gestión del parque. Artículo 4° - La gestión del Área Parque Avellaneda está a cargo de un Administrador y la MTC actuando en forma asociada en base a las definiciones del Plan de Manejo. Vetado por Decreto N° 2.118/GCBA/03, B.O.C.B.A. N° 1816. Artículo 5° - El administrador será designado por la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, en base al perfil y términos de referencia definidos en la MTC. El administrador del Parque Avellaneda coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados en la MTC. Artículo 6° - La MTC de acuerdo a las reglas elaboradas por consenso y practicadas consuetudinariamente, sesionará en pleno mensualmente, debiendo la convocatoria ser publicada con anticipación. Artículo 7° - Los grupos de trabajo se reunirán periódicamente con participación de los representantes de cada Secretaría con intereses en el tema y los vecinos que así lo deseen, sus resultados y propuestas serán tema de la agenda de la MTC en la siguiente reunión plenaria. Artículo 8° - Los coordinadores de cada área con incumbencias en el Parque Avellaneda dependerán de la Secretaría de cada área y serán designados por las mismas, teniendo en cuenta el perfil y términos de referencia definidos por la MTC. Artículo 9° - Los recursos que garantizan el Plan de Manejo son económicos, físicos y humanos: a) Los recursos económicos del Área Parque Avellaneda serán los provenientes del presupuesto anual de gastos de la Ciudad y de la futura comuna. 1. Los presupuestos sectoriales de las áreas de gobierno correspondientes a Medio Ambiente, Cultura, Salud, Educación, Deportes y toda otra que resulte involucrada, así como el de la Comuna, deberán individualizar las partidas presupuestarias que destinen el Plan de Manejo en la instancia que define el Art. 10. 2. El Parque aportará al presupuesto anual de gastos de la Ciudad mediante la generación de recursos provenientes de los proyectos de actividades productivas o de investigación, convenios con otras áreas de gobierno, universidades, otros municipios y ONG que tengan que ver con las actividades del parque, donaciones, subsidios, disposiciones testamentarias y transferencias que bajo cualquier título reciba; tales recursos se afectarán específicamente al Parque en la medida en que, por su origen, así corresponda de conformidad con la legislación vigente. b) Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al mismo, según el inventario existente. c) Los recursos humanos consisten en la dotación del personal necesario que cada área involucrada deberá garantizar para el funcionamiento del Parque. Artículo 10 - Anualmente, la MTC tratará un plan operativo y su respectivo presupuesto para el siguiente ejercicio con intervención de las áreas gubernamentales involucradas que comprometerán en dicho ámbito los recursos económicos, físicos y humanos a asignar al Plan de Manejo. Artículo 11 - Derógase la Ordenanza N° 48.892 (B.M. N° 19.965). Artículo 12 - Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS NOTA: El Anexo I que forma parte de la presente Ley no se publica. El mismo puede ser consultado en la Dirección General Asuntos Políticos y Legislativos, sita en Avenida de Mayo 525, piso 2°, oficina 220, en el horario de 10 a 18 hs. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003. Visto la Ley N° 1.153, y CONSIDERANDO: Que, dicha norma legal, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 16 de octubre de 2003, declara al Parque Avellaneda como unidad ambiental y de gestión contenida en dicho espacio público; Que, en su articulado se ratifica el Plan de Manejo del Parque Avellaneda del año 1996 y el marco metodológico establecido en el mismo, el que como Anexo I forma parte integrante de la Ley, además de mantener la Mesa de Trabajo y Consenso -MTC-, para la planificación, gestión, monitoreo y orientación del mencionado Plan; Que, la Ley N° 1.153, en su artículo 4°, establece que la gestión del Área Parque Avellaneda estará a cargo de un Administrador y la Mesa de Trabajo y Consenso actuando en forma asociada en base a las definiciones del Plan de Manejo, sin que se aclare en el mismo cual de ambas instancias realizará el control necesario de las acciones ejecutadas en el marco de las decisiones que se tomen como así tampoco se define claramente quien es el responsable ante el Gobierno de la Ciudad de los fondos de la comuna que se utilicen en la realización de estas acciones, estableciendo de esta manera claramente las competencias de cada una de las instancias involucradas; Que, es política del Gobierno de la Ciudad, instrumentada a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, propender a la integración de los vecinos y las organizaciones vecinales no gubernamentales en la toma de decisiones respecto de los grandes espacios verdes de uso público de la Ciudad; esta política no implica la delegación de las responsabilidades propias del Gobierno respecto de la utilización de fondos del erario y la designación de responsables de los mismos, con la carga pública que, sobre el funcionario designado, eso conlleva; Que se considera no sólo valioso sino enriquecedor de la gestión de Gobierno la continua participación, fiscalización y control de sus actos por medio de las personas jurídicas y físicas convocadas para su integración en la Mesa de Trabajo y Consenso, siendo esto de particular importancia en un espacio público de las características del Parque Avellaneda, que por su envergadura puede considerarse como de influencia a escala metropolitana; Que, por otra parte, en el artículo 1° de la Ley sancionada y al definirse la unidad ambiental y de gestión, se indica que la misma está conformada por un patrimonio natural, cultural y social que incluye ámbitos físicos integrados por el espacio verde, los viveros y otras instalaciones existentes en el lugar; Que, también en el artículo 9° de la Ley, al definirse los recursos económicos, físicos y humanos que garantizan el Plan de Manejo, se indica en el inciso b) que "Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al mismo, según el inventario existente"; Que, la Dirección General de Espacios Verdes de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, dependencia técnica con competencia en la materia, ha expresado que los viveros a que hace referencia el artículo 1° de la Ley, generan los insumos básicos para los espacios verdes de la Ciudad, por lo que no se considera conveniente incluir a los mismos en la norma, pues de así suceder, su manejo podría verse afectado por las decisiones que sobre el tema pudiera adoptar la Mesa de Trabajo y Consenso y las directivas y prioridades establecidas por la Dirección General de Espacios Verdes; Que, en idéntico sentido, la mención de la integración de los recursos físicos del inciso b) del artículo 9° de la Ley, incluyen a los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque, con lo que se incluye tácitamente a dichos elementos que son utilizados en los viveros mencionados en el considerando anterior; Que, por tales motivos, se estima que corresponde el veto parcial de la norma en los aspectos ya indicados; Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO Artículo 1° - Vétase la mención de los viveros incluidos en el artículo 1° de la Ley N° 1.153. Artículo 2° - Vétase el artículo 4° de la Ley N° 1.153. Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete. Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales. Cumplido, archívese.
IBARRA, Epszteyn, Telerman RESOLUCIÓN N° 328 ACÉPTANSE EL VETO DE LA MENCIÓN DE LOS "VIVEROS", INCLUIDOS EN EL ART. 1° DE LA LEY N° 1.153, Y EL VETO DEL ART. 4° DE LA MISMA LEY Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003. Artículo 1° - Acéptase el veto de la mención de los "viveros" incluidos en el artículo 1° de la Ley N° 1.153, sancionada el 16 de octubre de 2003. Artículo 2° - Acéptase el veto del artículo 4° de la Ley N° 1.153, sancionada el 16 de octubre de 2003. Artículo 3° - Comuníquese, etcétera.
CARAM |
EMBLEMA DEL BARRIO
Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972. Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta. Población total: 54.191 Hombres: 25.484 Mujeres: 28.707 Superficie: 5,1 Km2 Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2 (Censo del 1º de julio de 2001 ) |
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