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presentan un PROYECTO DE LEY sobre un Plan de Seguridad Integral para el Parque Avellaneda

Seguridad para el Parque

11/11/2024 - Vecinos y usuarios del Parque Nicolás Avellaneda presentaron en la Legislatura porteña un proyecto de ley para atender cuestiones de seguridad que los viene preocupando desde hace tiempo. "Como vecinos y usuarios del Parque nos hemos acostumbrado al riesgo que corremos todos los días de sufrir robos y hurtos, así como al peligro de ser atropellados por alguna de las motos que circulan sin control dentro del Parque Avellaneda". Los vecinos también denuncian la depredación que sufren las instalaciones. "Debemos tener ayuda del Estado que es el responsable de proteger al ciudadano dentro de un espacio verde de grandes dimensiones".

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

Proyecto de ley - Plan de Seguridad Integral del Parque Nicolás Avellaneda

 Artículo 1° - El Plan de Seguridad integral del Parque Nicolás Avellaneda tiene por objeto mejorar la seguridad de los ciudadanos e inmuebles dentro de este Espacio Verde, con la participación de los vecinos.

 Artículo 2° - Este plan de Seguridad respeta las normas de manejo Del Parque Avellaneda que contempla la Ley 1153 y las políticas de seguridad del Gobierna de la Ciudad. Comprende los siguientes procedimientos y componentes obligatorios que se detallan a continuación:

 Artículo 3° - Procédase a la instalación de videocámaras y tótem dentro del interior del Espacio Verde y el Polideportivo de Parque Nicolás Avellaneda. Para grabar imágenes y realizar un seguimiento inmediato dentro de la extensión del Parque Nicolás Avellaneda.

 Artículo 4° - Procédase a colocar un destacamento de la Policía de la Ciudad dentro de la extensión del Parque Nicolás Avellaneda, para el cuidado dentro de los límites y sus alredores de dicho Parque y el seguimiento de las Cámaras de Seguridad para un mejor control de la seguridad del mismo. Así mismo la copia de las imágenes de las mismas y el seguimiento también estarán en la sede central de Monitoreo de la Policía de la Ciudad.

 Artículo 5°- Establézcase un Plan de Seguridad Integral del Parque Nicolás Avellaneda, elaborado junto a la Mesa de Trabajo y Consenso que establece la Ley 1153. Este debe trabajar sobre seguridad ciudadana dentro del espacio verde y su polideportivo, el control de acceso de vehículos autorizados, de los edificios y del respeto del espacio verde y sus normas de convivencia.

 Artículo 6° - Crease dentro de la Mesa de Trabajo y Consenso y su Plan de Manejo un Grupo de Trabajo estable de Control y Seguimiento sobre Seguridad, que se reunirá al menos una vez al mes en las instalaciones del Parque Nicolás Avellaneda. Y participa de las reuniones de seguridad del Ministerio de Seguridad que se realice en la Comuna.

 Artículo 7° - En el Grupo de Trabajo y Consenso deberán participar:

a. Los responsables del Ministerio de Seguridad de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.
b. El responsable del destacamento de la Policía de la Ciudad emplazado dentro del Parque Avellaneda.
c. Directores del Ministerio de Espacio Verdes, El administrador del Parque Nicolás Avellaneda y un representante de cada área que contemple el Plan de Manejo y la Ley 1153.
d. El responsable de Seguridad de la Junta Comunal 9, como lo establece la Ley 1777.
e. Un representante La Defensoría de la Ciudad.
f. El Comisario o Subcomisario de la Comisaria que tiene jurisdicción el Parque Avellaneda.
g. Vecinos e Instituciones barriales que abarquen el tema de seguridad o se hayan visto involucrados por este tema dentro del Parque.
h. El jefe de Guarda Parques y Senderos Seguros que tengan jurisdicción en el Parque Nicolás Avellaneda.
i. Deberá crearse las normas de funcionamiento del mismo con las responsabilidades pertinentes.

 Artículo 8° - La captación, almacenamiento y tratamiento posterior de las imágenes obtenidas por las videocámaras cuya instalación se aprueba en el presente, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 2602.

   
   

   
   

 Artículo 9° - La ubicación de las cámaras de seguridad, como así también la ubicación física del destacamento como lo establecen los artículos 1 y 2 de esta Ley, deberán ser consensuados dentro de la Mesa de Trabajo y Consenso y el Grupo de Trabajo que establece el artículo 4° de esta ley.

 Artículo 10° - Comuníquese, etc.

Fundamentos

El presente proyecto responde a la inquietud de numerosos vecinos y usuarios del Parque Nicolás Avellaneda que ante la proliferación del delito y el temor a ser víctimas de situaciones violentas que ocurre día a día dentro de la extensión del mismo, se sienten inseguros e indefensos ante la falta de control en seguridad del mismo.

Como vecinos y usuarios se han acostumbrado al riesgo que corren todos los días de los robos, hurtos o ser atropellado por las motos que circulan sin control dentro del Parque Avellaneda, además de los robos o hurtos que sufren las instalaciones del mismo y su personal que constantemente están solicitando soluciones a este tema y no tienen respuesta. Viven tomando precauciones para minimizar la posibilidad de ser una víctima más del delito pero deben tener ayuda del Estado que es responsable de proteger al ciudadano en un espacio verde de grandes dimensiones como lo es el Parque Nicolás Avellaneda.

Los niveles de delincuencia en torno a los espacios verdes han aumentado en forma significativa en la Ciudad y en el Parque Avellaneda y sus alrededores con la venta de droga, de alcohol, robos, hurtos e intentos de violaciones por las noches donde no hay ninguna vigilancia y el vecino está totalmente desprotegido.

Las cámaras de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires, reguladas por la Ley Nº 2602, se han instalado como un recurso esencial en la Seguridad preventiva, complementando a las otras áreas de seguridad. Su operatividad implica el control necesario durante las 24 horas del día de puntos estratégicos de la Ciudad y el control de los Parques es responsabilidad de la Ciudad.

El recurso que le brinda la seguridad electrónica a las fuerzas de seguridad es sin dudas de vital importancia para la prevención, pero también para la eficacia en el accionar policial. Hoy en día, no se puede pensar a la seguridad preventiva sin el apoyo de las cámaras de seguridad. Su efectividad en el trabajo conjunto con las fuerzas de seguridad, ha quedado comprobada y quienes trabajan en la prevención del delito así lo afirman. Por los motivos anteriormente expuestos es que solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Legislatura de la CABA

   
 

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