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Plan básico para acceder a
los servicios de telefonía móvil y fija, Internet y la TV paga
Por el derecho a la
comunicación
19/01/2021
- El
1° de enero del corriente año comenzó a regir la Resolución
1467/2020, mediante la cual el gobierno nacional impulsó
una Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet,
televisión por cable y telefonía móvil. Esta iniciativa
declara a los servicios TIC como "públicos esenciales",
garantizando el derecho humano de acceso a las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus
plataformas. En ese sentido el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM), estableció abonos básicos que las
empresas deberán brindar a los usuarios que lo soliciten,
siempre que éstos pertenezcan al universo de beneficiados. |
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EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por
Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del
04/05/1972.
Límites:
Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av
Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y
Mariano Acosta.
Población
total: 54.191
Hombres:
25.484
Mujeres:
28.707
Superficie:
5,1 Km2
Densidad
poblacional: 10.614 Hab/km2
(Censo del 1º
de julio de 2001 ) |
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El grupo de personas
beneficiadas, asi como los beneficios disponibles, se encuentran
definidos en la página de la
Prestación Básica Universal y Obligatoria
que se encuentra en el sitio del ENACOM.
De esta manera se
ofrece al usuario una mayor variedad de servicios a precios más
bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se
procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las
empresas prestadoras.
¿Quiénes pueden
solicitar la PBU?
Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH)
y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia
de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años y miembros de su grupo
familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que
perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2)
Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Usuarios
inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social
como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y
DIECIOCHO (18) años.
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia que perciban una
remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales
y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS
(16) y DIECIOCHO (18) años.
Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e
inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado
no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como
así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y
DIECIOCHO (18) años.
Usuarios
y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
Usuarios
y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°
26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS
(16) y DIECIOCHO (18) años.
Usuarios
y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
Personas
que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía
informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS
(16) y DIECIOCHO (18) años.
Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así
también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO
(18) años.
Clubes
de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo
dispuesto por la Ley N° 27.098. |
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¿Cómo acceder al
beneficio?
Las
personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o
varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa
prestadora la conexión a cada uno de los servicios.
Deben
completar una declaración jurada que se puede descargar de la
página de Enacom y presentarla a la
empresa prestadora (https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798).
¿Si no estoy
comprendido dentro de este universo, puedo también acceder de alguna
forma al beneficio?
No, la
opción PBU es para aquellos usuarios detallados en el punto anterior
que no puedan afrontar económicamente los planes brindados por las
empresas prestadoras.
¿Están obligadas las
empresas a brindarme el plan solicitado?
Si. Ante
la solicitud por parte del usuario la empresa prestadora debe
garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por
ENACOM.
¿Qué sucede si
la empresa no me garantiza la PBU?
En caso
que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los
solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.
Si
persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el
formulario online informativo, el
cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de
declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la
solicitud.
Carlos Davis
Fuente:
Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Nación |
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