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Plan básico para acceder a los servicios de telefonía móvil y fija, Internet y la TV paga

Por el derecho a la comunicación

19/01/2021 - El 1° de enero del corriente año comenzó a regir la Resolución 1467/2020, mediante la cual el gobierno nacional impulsó  una Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil. Esta iniciativa declara a los servicios TIC como "públicos esenciales", garantizando el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas. En ese sentido el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM),  estableció abonos básicos que las empresas deberán brindar a los usuarios que lo soliciten, siempre que éstos pertenezcan al universo de beneficiados.

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

El grupo de personas beneficiadas, asi como los beneficios disponibles, se encuentran definidos en la página de la Prestación Básica Universal y Obligatoria que se encuentra en el sitio del ENACOM.

De esta manera se ofrece al usuario una  mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras.

  ¿Quiénes pueden solicitar la PBU?

  Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
 
Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos  no  superiores  a  DOS  (2)  Salarios  Mínimos  Vitales  y  Móviles  como  así  también  sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
 
Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
 
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
 
Trabajadores  y  trabajadoras  monotributistas  inscriptos  e  inscriptas  en  una  categoría  cuyo ingreso  anual  mensualizado  no  supere  DOS  (2)  Salarios  Mínimos  Vitales  y  Móviles  como  así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
 
Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
 
Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
 
Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
 
Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
 
Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
 
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

   
   

   
   

  ¿Cómo acceder al beneficio?

  Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.
 
Deben  completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora (https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798).

  ¿Si no estoy comprendido dentro de este universo, puedo también acceder de alguna forma al beneficio?

  No, la opción PBU es para aquellos usuarios detallados en el punto anterior que no puedan afrontar económicamente los planes brindados por las empresas prestadoras.

  ¿Están obligadas las empresas a brindarme el plan solicitado?

  Si. Ante la solicitud por parte del usuario la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por ENACOM.

  ¿Qué sucede si la empresa no me garantiza la PBU?

  En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.
 
Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud. 

Carlos Davis

Fuente: Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Nación

   
 

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