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desde el lunes pasado están habilitados los natatorios de cuatro polideportivos porteños Reabrieron los natatorios 04/08/2021 - Era una noticia que miles de vecinos esperaban: ¡¡ reabren las piletas en los Polideportivos de la Ciudad !!. La capacidad de los natatorios será reducida y los usuarios podrán utilizar las instalaciones por turno, manteniendo los protocolos establecidos por la pandemia de Covid-19. La vuelta a la actividad se dió el lunes 2 de agosto, de manera que ya podemos reservar turno para ira a nadar a las cuatro piletas habilitadas en las sedes de los polideportivos Martín Fierro (Oruro 1300), Santojanni (Patrón 6222), Chacabuco (Avenida Eva Perón 1410 ) y Pomar (Mercedes 1300). La actividad de pileta es solamente para quienes deseen hacer natación libre y recreativa. |
EMBLEMA DEL BARRIO
Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972. Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta. Población total: 54.191 Hombres: 25.484 Mujeres: 28.707 Superficie: 5,1 Km2 Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2 (Censo del 1º de julio de 2001 ) |
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Para concurrir a los cuatro natatorios habilitados debemos realizar la reserva previa de turno a través de los distintos links incluidos en la nota y respetar el protocolo vigente para dicha actividad. Sedes habilitadas Polideportivo Martín Fierro - Reservá tu turno para el Martin Fierro
Dirección: Oruro
1300
Polideportivo Santojanni - Reservá tu turno para el Santojanni
Dirección: Patrón
6222
Polideportivo Chacabuco - Reservá tu turno para el Chacabuco
Dirección: Avenida
Eva Perón 1410
Polideportivo Pomar - Reservá tu turno para el Pomar
Dirección: Mercedes
1300
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Protocolo para la realización de actividades acuáticas en Natatorios (públicos y/o privados) 1.- Objetivo El objetivo del presente documento es el de establecer las pautas para la realización de actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y usuarios/concurrentes al establecimiento y que puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales. El presente documento constituye una recomendación de atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas, en atención a la particularidad de la actividad a la que será de aplicación. 2.- Alcance El presente protocolo está orientado al desarrollo de las actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados que cuenten con natatorios habilitados conforme normativa vigente y es de aplicación al personal, sea propio o contratado, afectado a las actividades en natatorios, clubes o instituciones públicas y/o privadas que cuenten con natatorios habilitados conforme normativa vigente, e incluye a las autoridades de aquel, como así también a los proveedores/usuarios/concurrentes al mismo. Se deja aclarado el presente protocolo NO resulta de aplicación para piletas de uso privado en consorcios de copropietarios alcanzadas por la Ley de Propiedad Horizontal. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3.- Personal desafectado. Grupo en riesgo Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de
edad, excepto que sean considerados “personal esencial para
el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se
considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del
sector salud.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar
obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma
moderado o severo. Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras con IMC de 35 a 39,9kg/m2 (Obesidad grado 2), con el objetivo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario. Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus. Acorde a lo establecido en la Resolución Conjunta N° 4-APN-MS/21 de los Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación. En el caso de tratarse de trabajadores y trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo. Para continuar leyendo el protocolo para la realización de actividades acuáticas haga click aqui. Fuente: Prensa Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana |
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