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SE REALIZARÍAN EN ESCUELAS Y JARDINES, TANTO DE GESTIÓN ESTATAL COMO PRIVADA

Huertas escolares ecológicas

22/10/2020 - La Vicepresidenta de la Comisión de Ambiente de la Legislatura porteña, Cecilia Segura, impulsó un proyecto para implementar huertas escolares agroecológicas en todos los niveles educativos de gestión estatal y privada. El proyecto de ley apunta a que las instituciones educativas de gestión estatal o privada de la Ciudad (jardines, escuelas primarias y secundarias) desarrollen huertas agroecológicas con el objeto de promover el derecho a la educación ambiental y a la soberanía alimentaria a través de la agricultura. Asimismo, el proyecto promueve la implementación de talleres teórico-prácticos sobre horticultura para toda la comunidad educativa.

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

Al respecto, la legisladora aseguró que “las huertas son una poderosa herramienta pedagógica para fortalecer la educación y la conciencia ambiental en niños, niñas y adolescentes, a su vez que fomentan valores como la solidaridad y la participación ciudadana.

El cambio de paradigma de producción y consumo que necesitamos para recomponer y cuidar el ambiente, también requiere que las y los más jóvenes aprendan desde pequeños sobre economía circular, sostenibilidad ambiental, agroecología y seguridad alimentaria.

La iniciativa legislativa, que fue acompañada por los legisladores del Frente de Todos Claudio Ferreño, Laura Velasco, Juan Manuel Valdés, Manuel Socías, Lucía Cámpora, Lorena Pokoik, Matias Barroetaveña, Santiago Roberto y María Bielli, plantea que una vez entrada en vigencia la ley, en un plazo de 5 años el 85% de los establecimientos educativos de gestión estatal primaria y secundaria deberán contar con una huerta escolar agroecológica. A su vez, el proyecto propone que los excedentes de compostaje y semillas que no sean utilizados para resiembra en las huertas, se distribuyan entre las y los miembros de la comunidad educativa, con el fin de replicar los conocimientos aprehendidos.

“Las huertas agroecológicas promueven la producción de alimentos sanos y permiten replantear los modos de vida de las personas en el ámbito urbano. Definitivamente creemos que este tipo de enseñanza permitirá que los niños y adolescentes incorporen prácticas amigables con el ambiente, que luego podrán reproducir en su entorno, contribuyendo al cambio de paradigma que necesitamos para cuidar nuestra casa común”, sostuvo Cecilia Segura.

   
   

   
   

Entre los fundamentos del proyecto encontramos las siguientes cuestiones:

El objetivo es dar cumplimiento a las disposiciones que establecen la necesidad de consolidar la educación ambiental en la currícula escolar de los estudiantes de los distintos niveles escolares. Estas disposiciones surgen tanto de la Constitución Nacional como de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de las leyes N°26.206 Ley Nacional de Educación y Ley N°1.687 de Educación Ambiental de la Ciudad, entre otras. 

Cabe recordar también que al asumir el compromiso de llevar adelante la Agenda 2030, nos comprometimos como Estado a efectivizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre ellos el N°2 “Hambre y Seguridad Alimentaria”, el N°4 “Educación”, N°11 “Ciudades más Sostenibles” y N° 12 “Producción y consumo sostenible”, cuyo cumplimiento es imposible si no educamos y no nos educamos para llevar adelante prácticas ambientalmente inofensivas y sostenibles. 

Con la reforma constitucional del año 1994, se incorporó a nuestra Ley Fundamental el artículo 41 que dispone que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado. A su vez, en el mismo artículo, se incluyó el concepto de sostenibilidad al establecer que el ambiente al que todos tenemos derecho, debe ser el apto para el desarrollo humano y de las actividades productivas, con la condición de que dichas actividades no comprometan a las generaciones futuras y tiendan a preservar el ambiente donde son llevadas a cabo. Como sucede con la totalidad de los derechos enunciados en nuestras constituciones, el derecho a un ambiente sano y equilibrado establece la necesidad de la intervención estatal para su efectivización y dispone que las autoridades deben protegerlo, y brindar a sus ciudadanos y ciudadanas las herramientas necesarias para que puedan acceder a la información y educación ambiental y ser parte del proceso de preservación y cuidado del mismo. 

En el mismo sentido, nuestra Constitución local definió al ambiente como “el patrimonio común” e incorporó en su articulado el derecho a un ambiente sano y el derecho de toda persona, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas sobre el mismo. El acceso a la información resulta un pilar fundamental de una educación de calidad, es así que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires también previó el acceso a la información en torno a la temática ambiental a través de la educación, esto se puede observar con claridad en su Artículo 27, cuando establece que la Ciudad “debe desarrollar una política de planeamiento y gestión del ambiente urbana” y que debe promover, entre otras cuestiones, la educación ambiental en todas sus modalidad y niveles. 

En relación a las normas que regulan de manera específica la materia educacional, la Ley Nacional de Educación N°26.206 en su artículo 89 establece que “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica”. Por su parte la Ley N°1.687 de Educación Ambiental de la Ciudad, tiene como objeto la incorporación de la educación ambiental al sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizando la promoción de la educación ambiental en todas las modalidades y niveles, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el mismo articulado,  se define a la educación ambiental como “una manera de promover procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, el respeto por la diversidad biológica y cultural”.

Es decir, la razón por la cual nuestras normas establecen la necesidad de brindar educación ambiental no tiene como único objetivo la preservación de nuestros recursos naturales y el cuidado del ambiente, sino que contempla también el desarrollo de la sociedad con base en la equidad y la justicia social. Nuestro ordenamiento ha receptado la temática ambiental entendiendo que, la transversalidad de la materia a todos las áreas del desarrollo humano son necesarias para garantizar el resto de los derechos, como ya hemos mencionado en otros proyectos presentados a este cuerpo, “no es posible alcanzar una vida digna, sana y equilibrada sin un ambiente con las mismas características”.

Carlos Davis

Fuente: Legislatura CABA - Bloque Frente de Todos Legislatura

   
 

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