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LA LEGISLATURA PIDE EXPLICACIONES POR LA TALA DE ÁRBOLES EN EL PARQUE aVELLANEDA

Árboles mal talados

19/10/2020 - La Legislatura porteña aprobó un proyecto de pedido de informes al Ejecutivo porteño por la extracción, tala y poda de árboles en el Parque Avellaneda durante el período de aislamiento obligatorio. Entre los ejemplares que fueron mutilados o directamente aniquilados se encuentra un Ginko Biloba y un Eucalyptus Crebra, intervenidos de manera inadecuada durante el mes de mayo en nuestro Parque Avellaneda. Los Legisladores elaboraron el pedido de informes gracias a las fotografías e información que suministraron los vecinos y usuarios del parque. Ahora el ejecutivo tendrá un plazo de 30 días para responder las cuestiones planteadas en la medida.

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, a través de los organismos correspondientes, en un plazo de treinta (30) días corridos de recibida la presente sobre los siguientes puntos relacionados con el arbolado del Parque Avellaneda:

a)      Acompañe copia del acto administrativo y del dictamen técnico que avala la orden de extracción de los ejemplares arbóreos centenarios ubicados en Parque Avellaneda a saber Ginkgo biloba y Eucalyptus crebra realizadas el 13/4/2020 y el 22/5/2020 respectivamente.
b)     Describa las tareas previas de mantenimiento que se realizaron en dichos ejemplares para su recuperación antes de decidir su extracción.
c)      Informe cuál fue el criterio para efectuar la poda en el mes de mayo de los Ulmus centenarios, árboles considerados notables, considerando que en ese momento se caen las hojas y al podar se pierden importantes reservas para formar las raicillas absorbentes.
d)     Acompañe copia del acto administrativo y del dictamen técnico por el cual se ordenó la extracción de ejemplares de Ulmus, olmos, centenarios, ubicados en Parque Avellaneda.
e)      Detalle el criterio utilizado para efectuar la poda en el mes de mayo de las Tipuanas centenarias, Ceiba speciosa y otros árboles que acompañan el presente pedido.
f)      Aclare si existía peligro de desprendimiento de ramas o de caída de algún ejemplar, fundado en informe técnico. En su caso acompañe copia.
g)     Informe la empresa a cargo de la ejecución de las tareas de poda y remoción de ejemplares arbóreos en el parque, indicando el tipo de contratación utilizado con esa firma y acompañe los documentos contractuales que la ligan al GCABA.
h)     Detalle las acciones emprendidas en el marco de la Ley N° 3042/2009 de la CABA, en particular en cumplimiento del Art. 3 referencia 4.1.2.1.1 “...b) Forestación: Cualquier intervención referida a las masas arbóreas que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc., gozan de una especial valoración, deberá ser consultado el Organismo de Aplicación, quedando prohibida la tala o trasplante de las especies vegetales de valor paisajístico.” “Las tareas de mantenimiento y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al Organismo de Aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido.”
i)        Describa las acciones emprendidas en el marco de la Ley N° 1153/2003 de CABA. Mencione el número de acuerdo alcanzado y el número y fecha del plenario de la Mesa de Trabajo y Consenso en que se tomó dicho acuerdo.

   
   

   
   

En los fundamentos de la norma aprobada el último jueves podemos leer que: El pedido de informes tiene por objeto conocer en profundidad los hechos ocurridos durante los meses de Marzo, Abril y Mayo próximo pasado en el Parque Avellaneda de la Ciudad de Buenos Aires, en referencia a la tala indiscriminada de árboles que ha sufrido.

Cabe destacar la preocupación de los vecinos que han denunciado por distintos medios la tumba indiscriminada de árboles con alto valor patrimonial, cultural, histórico y natural.

El parque Avellaneda, ubicado en la comuna 9 de la ciudad de Buenos Aires, abarca 38 hectáreas y es uno de los espacios verdes más grandes e importantes de la ciudad. Son remarcables su patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y ambiental. En cuanto a éste último, merece considerarse la presencia de alrededor de 1000 ejemplares arbóreos, algunos de los cuales son más que centenarios y su presencia puede remontarse a los orígenes del parque y antes de 1914, año de la inauguración del espacio público, relacionados con la estancia de los Olivera y la actividad agrícola ganadera que desarrolló ésta familia.

Desde el año 2003 el parque cuenta con la Ley N° 1153 que le confiere legalidad a la forma de gestión que se lleva adelante en este espacio y que involucra de manera asociada a “...las personas, grupos y organizaciones que sean necesarias y/o expresen un interés público en la gestión del parque”. Art. 3 Ley N°1153/2003.

Este espacio también cuenta con la protección establecida por Ley N° 3042 Área de Patrimonio Histórico, donde se establece que “El Parque Avellaneda conforma un espacio público a escala Urbana con alto valor urbanístico – ambiental, arquitectónico e histórico. Ocupa actualmente parte de la antigua Chacra de los Remedios, perteneciente a la familia de Don Domingo Olivera.”

El diseño del parque corresponde al arquitecto Benito Carrasco quien consideró apropiado plasmar una impronta agreste que representa el entorno natural que se manifestaba por aquella época en la periferia de la ciudad.

Todo lo enunciado hoy se encuentra en grave riesgo y sus vecinos perjudicados producto del deterioro de este bien, ya que del análisis de la bibliografía y de datos provenientes del censo de árboles del gobierno de la ciudad actualizado al año 2019, se detectó que la biodiversidad específica del parque ha disminuido en el período 2007 - 2019 en un 25%.

Un ejemplo particularmente deplorable ha sido la tumba acontecida de un ejemplar de Eucalyptus crebra. Este ejemplar único figura catalogado en el libro “árboles del Parque Avellaneda” de Manlio Landolfi, año 2007. Cabe señalar que la identificación fue hecha por el reconocido instituto de botánica Darwinion.

En el contexto que estamos atravesando producto de la pandemia que tiene como protagonista a la pandemia COVID 19, donde la sociedad toda ha manifestado la necesidad de replantear los modelos y prácticas promoviendo un mayor cuidado del ambiente y entendiendo el valor de la diversidad biológica como mecanismo de preservación y mantenimiento de nuestra calidad de vida, acciones como las ocurridas en el Parque Avellaneda, deberían sancionarse, repensarse y rápidamente corregirse.  

  Los árboles del Parque Avellaneda perjudicados

En el caso que más nos afecta, el proyecto pide informes sobre las circunstancias que motivaron la decisión de extracción (en el mes de mayo) de un Ginko Biloba y un Eucalyptus Crebra ubicados en Parque Avellaneda (Comuna 9). El ejecutivo deberá adjuntar los pedidos de extracción correspondientes y la evaluación técnica realizada para cada intervención.

Carlos Davis

Fuente: Legislatura de la CABA - Fotos: "Basta de mutilar"

   
 

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