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impondrán distintas penas a los que discriminen a personas relacionadas con e covid-19

Sanciones para los discriminadores

30/05/2020 - Las agresiones a trabajadores esenciales en la pandemia o la segregación de presuntos infectados serán castigadas con arresto, tareas comunitarias y/o multas de hasta casi 17 mil pesos. La Legislatura porteña sancionó este jueves la ley que impone severas puniciones a quienes incurran en actos discriminatorios o ataques de diversa índole contra trabajadores de la salud, policiales u otros servidores esenciales en la emergencia sanitaria actual, en el ámbito de la Ciudad de buenos Aires. También se castigará, con penas similares, a los agredan, agravien o segreguen a personas presuntamente infectadas con algún tipo de enfermedad contagiosa.

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

El proyecto surgió como una iniciativa del jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, pero luego los legisladores hicieron modificaciones para elaborar un texto consensuado entre distintos bloques, que se aprobó con 55 votos a favor y 3 en contra de diputadas de izquierda.

Las nuevas contravenciones tipificadas imponen sanciones de dos a diez días de trabajo de utilidad pública o el pago de multas que van de 158 a 793 unidades fijas de multa. De acuerdo con el valor actual de la u.f. ($ 21.40) las multas en dinero son de un mínimo de $ 3.381,20 y un máximo de $ 16.970,20. (Al margen de las penalidades que correspondieran o no en materia penal, civil o contencioso).

“Cuando la conducta objeto del presente esté motivada en razón de que por su condición laboral la persona afectada se encuentre en contacto con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad contagiosa, o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades contagiosas, la persona sancionada deberá realizar un curso de inducción vinculado con dichas circunstancias”, añade la incorporación al Código Contravencional de la CABA.

En dicho Código, los agravantes duplican las multas, arrestos o trabajos que se impongan y ya figuraban como tales las agresiones o discriminaciones contra los trabajadores de la educación y de la salud. Con la actualización votada hoy se incorporan a policías y judiciales, “sea profesional o no, si el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo”.

   
   

   
   

A las tipificaciones ya existentes en el Código sobre discriminaciones por “raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica” se agregó lo “laboral” y el siguiente texto: “...o por cualquier otra circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos o la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Cuando la contravención sea cometida contra un trabajador de la salud, policial o judicial, y la conducta esté motivada en razón de haber estado en contacto con personas infectadas o sospechosos de alguna enfermedad contagiosa, el infractor será castigado con 2 a 10 días de trabajo comunitario y multas que actualmente oscilarían entre $ 3.381,20 y $ 16.970,20.

Carlos Davis

Fuente: Legislatura de la CABA - Telam

   
 

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