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licencias, AISLAMIENTO y prevención por el Coronavirus: Guardando la cuarentena 16/03/2020 - El Ministerio de Trabajo actualizó los procedimientos, obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores respecto a licencias, no concurrencia al lugar de trabajo, aislamiento y medidas de prevención. La norma también establece que las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones detalladas en el artículo 7 del Decreto 260/2020 no deben concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días manteniendo sus remuneraciones habituales. Este aislamiento social es obligatorio y quien lo viole debe ser denunciado siendo pasible de recibir las sanciones detalladas para casos como el narrado dentro del Código Penal de la Nación. |
EMBLEMA DEL BARRIO
Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972. Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta. Población total: 54.191 Hombres: 25.484 Mujeres: 28.707 Superficie: 5,1 Km2 Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2 (Censo del 1º de julio de 2001 ) |
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La norma establece que las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones detalladas en el artículo 7 del Decreto 260/2020 no deben concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días y que se les deben mantener sus remuneraciones. La medida abarca a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su relación laboral o forma de contrato, dependientes o no dependientes, becas en lugares de trabajo, pasantías, residencias médicas o cualquier otra modalidad, ocasional o permanente, para quienes tengan pluriempleo la medida alcanza a todos sus lugares de trabajo. Los trabajadores que se encuentran en esta situación deben comunicarlo en forma fehaciente y detallada a sus empleadores en un plazo máximo de 48 horas. Las y los trabajadores que por este motivo no concurran a sus lugares de trabajo y no posean la confirmación médica de haber contraido el virus COVID-19 ni los síntomas, y cuyas tareas habituales o análogas puedan realizarse desde su lugar de aislamiento, deben establecer con sus empleadores en el marco de la buena fe contractual las condiciones en que dichas tareas serán realizadas. La norma establece que trabajadores y empleadores deben facilitar y acatar las medidas de prevención y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con personas enfermas, así como reportar ante las autoridades sanitarias estas situaciones. La Resolución también indica que los empleadores deberán extremar los recaudos para satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en concordancia con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para esta emergencia. Por otra parte, la Resolución 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público establece condiciones análogas y establece los procedimientos para los trabajadores y trabajadores del sector público nacional. El artículo 7 del Decreto 260/2020, que se refiere a aislamiento obligatorio y acciones preventivas, establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días (plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica) las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de
“casos sospechosos”. A los
fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la
persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos,
dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los
últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya
estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La
definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en
función de la evolución epidemiológica. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas. Fuente: Prensa Ministerio de Trabajo de la Nación |
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