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SUSPENDEN O LIMITAN ENCUENTROS CULTURALES, DEPORTIVOS O SOCIALES

La Cultura ante el Coronavirus

12/03/2020 - Ante la aparición de nuevos casos de Coronavirus en nuestra ciudad, y teniendo en cuenta la catalogación de "Pandemia" otorgada recientemente a la enfermedad por la Organización Mundial de la Salud, el Jefe de Gobierno porteño firmó un Decreto donde se suspenden varias actividades organizadas por el estado porteño, limitando a la vez el número de asistentes a las reuniones culturales privadas (cines, tetros, etc). En este último caso, la capacidad de la sala se reducirá en un 50% no pudiendo bajo ningún concepto superar los 200 asistentes. La Pandemia también provocó la suspensión del inicio del Programa Cultural en Barrios.

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

Desde el Ministerio de Cultura de la Ciudad, del cual dependen teatros, museos y espacios culturales, entre otras dependencias, estamos muy atentos/as a la evolución de la situación del coronavirus en nuestro país. Y en constante diálogo con el Ministerio de Salud de Ciudad y de Nación para aplicar iniciativas de prevención para proteger la seguridad de nuestros públicos, artistas, y equipos de trabajo bajo un protocolo que se revisa cada 72 hs por las entidades ya mencionadas.

En este sentido, según el art 4 del decreto DECTO-2020-140-GCBA-AJG y tal como anunció el jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta en la mañana de hoy, a partir del día de la fecha y por un periodo inicial de 30 días quedan suspendidas las actividades que se desarrollan en los museos y en los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En cuanto a las actividades privadas el decreto prevé en el art 2 la restricción a la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos.

A su vez, continuamos con las acciones preventivas definidas por el Ministerio de Salud de la Nación. Reforzamos la frecuencia de limpieza y desinfección de todas las áreas públicas; intensificamos provisión de jabón, toallas descartables y recipientes de residuos e intensificamos la limpieza de estos espacios. A su vez, se dispusieron carteles en todos los baños públicos para estimular y recordar el correcto lavado de manos con jabón, y recordar permanentemente el comportamiento a seguir: cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.

Estamos llevando a cabo las medidas de prevención necesarias en consonancia con lo comunicado esta mañana por el jefe de gobierno y el ministro de salud de la Ciudad.

En este sentido, detallamos abajo espacios culturales dependientes del área de cultura de la Ciudad que se verán afectados.

  Listado de espacios de la Ciudad cerrados al público (hasta dentro de 30 días por afluencia de turismo y por ser espacios culturales masivos)

  Museos: actividades suspendidas, cerrado al público.
  Teatro Colón: actividades suspendidas, cerrado al público.
  Usina del Arte: actividades suspendidas, cerrado al público.
  CCRECOLETA: actividades suspendidas, cerrado al público.
  CCSM: actividades suspendidas, cerrado al público.
  CTBA: actividades suspendidas, cerrado al público.
  Anfiteatro Parque Centenario: actividades suspendidas, cerrado al público.
  Centros culturales: actividades suspendidas, cerrado al público.
  Feria Mataderos: actividades suspendidas, cerrado al público.
  Bibliotecas: actividades suspendidas, cerrado al público.
  PCB: se pospone el inicio de los talleres.
  Torre de los Ingleses: actividades suspendida por 30 días, cerrada al público.

  Listado de eventos suspendidos

  Semana del arte: suspendida.
  BAFICI: se analizará una vez que finalicen los 30 días establecidos por decreto.

  Decreto-2020-140-GCBA-AJG

  Artículo 1º.- Suspéndese todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes.
 
Artículo 2°.- Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos.
 
Artículo 3°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro “local de baile clase C”.
 
Artículo 4°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en los museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Artículo 5°.- Suspéndese el servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Artículo 6°.- Suspéndense los Congresos y Conferencias de carácter internacional.
 
Artículo 7°.- Establécese que los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia de público.
 
Artículo 8°.- Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
 
Artículo 9°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
 
Artículo 10º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
 
Artículo 11º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Carlos Davis

Fuente:  Ministerio de Cultura GCABA

   
 

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