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LA LEGISLATURA PIDE EXPLICACIONES POR LA TALA DE ÁRBOLES EN EL PARQUE aVELLANEDA

Árboles mal talados

29/06/2020 - Los Legisladores porteños Laura Velazco y Matias Barroetaveña Matias (FdT) presentaron un proyecto en el cual piden informes al Ejecutivo porteño por la extracción, tala y poda de árboles en distintos puntos de la Ciudad durante el período de aislamiento obligatorio. Entre los ejemplares que fueron mutilados o directamente aniquilados se encuentra un Ginko Biloba y un Eucalyptus Crebra, intervenidos de manera inadecuada durante el mes de mayo en nuestro Parque Avellaneda. Los Legisladores elaboraron el pedido de informes (detallando diversos ejemplares en distintos barrios) gracias a la información suministrada por los vecinos.

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

"El presente proyecto de resolución tiene como objeto tomar conocimiento sobre el mantenimiento del arbolado público urbano en el periodo de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en la emergencia sanitaria establecida por la Ley Nacional Nº 27.541, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y por el Decreto de Necesidad de y Urgencia N° 1-AGJ-2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la CABA".

El pedido de informe surge de la preocupación sobre las tareas de mantenimiento, poda y cuidado de las especies arbóreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sucesivas denuncias de vecinos y vecinas sobre el maltrato y mutilación de árboles son un llamado de atención para las autoridades que deben proteger el arbolado público urbano de acuerdo a la ley 3263.

La mencionada ley 3263 con que cuenta la ciudad, en su artículo 10 establece claramente que "previo a cada intervención en el arbolado público, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y consignar el tratamiento o procedimiento adecuado para la resolución del mismo", por lo que solicitamos en este pedido de informes documentación sobre dicha evaluación para cada caso y para poder conocer si fueron realizadas debidamente y bajo los imperativos y en cumplimiento de la ley. A su vez, el artículo 15 de la misma insta a la autoridad de aplicación a efectuar tareas de tala o extracción solo cuando:

a.- El árbol esté seco.
b.- Por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación. Asimismo, en caso de ser técnicamente imposible practicar el trasplante, según lo dispuesto en el artículo 14, la Autoridad de Aplicación podrá talar o extraer ejemplares sólo en las siguientes circunstancias.
c.- Para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes.
d.- Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.
e.- Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
f.- Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.
g.- Cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano para el uso correspondiente.

   
   

   
   

Aclarando que: ‘’siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente’’. En este sentido es que pedimos información al respecto, ya que la fijación del cartel es una herramienta de información que tienen los ciudadanos para poder hacer valer sus derechos y la protección del arbolado público urbano.

El arbolado urbano es una herramienta con la que cuenta la ciudad para moderar, amortiguar o mitigar los efectos del cambio climático. Realizar indebidamente y sin control el mantenimiento del patrimonio arbolado de la ciudad, va en contra de la Ley 3871 de mitigación y adaptación al cambio climático, así como también de los lineamientos del Plan de Acción frente al Cambio Climático 2020 con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Es importante destacar la importancia que tienen los árboles en dicho sentido, absorbiendo el dióxido de carbono, principal causante del calentamiento global, a la vez que liberan oxígeno. Según la FAO, un árbol grande puede absorber hasta 150 kilos de CO2 al año. Además son excelentes filtros para los contaminantes urbanos y las pequeñas partículas. Absorben gases contaminantes como monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, ozono y óxidos de sulfuro. Filtran partículas finas como polvo, suciedad o humo del aire atrapándolos sobre las hojas y la corteza.

También reducen la contaminación acústica, que queda atenuada por los follajes. Aumentan la biodiversidad urbana y contribuyen a la regulación térmica (pueden ayudar a enfriar el aire entre dos y ocho grados Celsius), con lo que pueden llegar a reducir en verano la necesidad de aire acondicionado en un 30% y las facturas de calefacción en invierno entre un 20% y 50%. Regulan el flujo del agua y desempeñan un papel clave en la prevención de inundaciones y en la reducción de riesgos de desastres naturales. Un perennifolio o árbol maduro de hoja verde permanente, por ejemplo, puede interceptar más de 15 000 litros de agua al año. La mayoría de los árboles recientemente plantados necesita solo quince galones de agua por semana. A medida que los árboles transpiran, aumentan la humedad atmosférica.

Según la FAO, pasar tiempo cerca de los árboles mejora la salud física y mental, aumentando los niveles de energía y la velocidad de recuperación, a la vez que disminuyen la presión arterial y el estrés. Tapan el sonido de las calles y autopistas cercanas y crean una agradable cubierta de verde, lo cual mejora el impacto visual de la ciudad. También reducen la exposición a los rayos UV-B en aproximadamente un 50%.

Un estudio realizado por  Scientific Reports ha demostrado que los pacientes que pueden ver árboles desde sus ventanas se sanan más rápido y con menos complicaciones. Los niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad muestran menos síntomas cuando tienen acceso a la naturaleza. Estar entre los árboles y la naturaleza mejora la concentración reduciendo la fatiga mental. Además sostiene que el olor de los árboles también beneficia nuestra salud. Esto se debe a que los árboles secretan químicos, conocidos como fitoncidas, que se han relacionado con las mejoras en la defensa inmunológica, aumento del umbral del dolor y reducción de la ansiedad.

Es imperante proteger y mantener adecuadamente los ejemplares arbóreos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad de aplicación no debería autorizar podas, extracciones y/o talas sin priorizar la vida de los árboles y lo que representan los mismos para la salud y el ambiente urbano.

  Los árboles del Parque Avellaneda perjudicados

En el caso que más nos afecta, el proyecto pide informes sobre las circunstancias que motivaron la decisión de extracción (en el mes de mayo) de un Ginko Biloba y un Eucalyptus Crebra ubicados en Parque Avellaneda (Comuna 9). El ejecutivo deberá adjuntar los pedidos de extracción correspondientes y la evaluación técnica realizada para cada intervención.

Carlos Davis

Fuente: Legislatura de la CABA - Fotos: "Basta de mutilar"

   
 

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