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Miriam Lewin: “Nos ponemos al servicio de audiencias activas y diversas”

Nueva Defensora del Público

27/06/2020 - La periodista Miriam Lewin fue designada Defensora del Público, por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, como establece la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Por cuatro años, Lewin arranca una gestión participativa y de puertas abiertas, con nuevas propuestas para el contexto de pandemia y con la intención de ampliar las competencias del organismo. Lewin llega a una Defensoría que sufrió años de vaciamiento institucional.

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

Lewin, con amplia experiencia , sobre todo en periodismo de investigación en radio, televisión y medios gráficos y digitales, es autora de seis libros, algunos de ellos traducidos a otros idiomas. Fue tallerista y dio conferencias en el exterior. Sus investigaciones tuvieron repercusión en la Argentina y en el mundo. También participó en la producción de documentales y actualmente uno de sus libros está en proceso de convertirse en serie televisiva.

Al asumir hoy, la Defensora expresó su intención de esforzarse para poner la Defensoría de pie, “al servicio de las audiencias, sobre todo aquellas que tienen menos posibilidad de hacer oír sus voces en los medios de comunicación. Queremos audiencias activas y diversas. La comunicación debe ser un derecho en la Argentina, tal como lo plasmó en el 2009 la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con la lucha y el trabajo de muchos sectores. Voy a convocar a todas y todos los que hicieron posible que estemos iniciando esta nueva gestión, en un organismo normalizado”.

Lewin llega a una Defensoría que sufrió años de vaciamiento institucional, tras un período de acefalía y una intervención, en el 2018, que la llevó a una parálisis casi total. “Nos encontramos con muchas/os trabajadoras/os con alta capacitación y propuestas de acción que lograron vencer el inmovilismo, manteniendo vivo, pese a todo, el espíritu de la Ley”, declaró.

El 14 de noviembre de 2012, con la aprobación de la amplia mayoría de la Cámara de Diputados y Senadores, se designó a la primera Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, la también periodista Cynthia Ottaviano, quien construyó junto a su equipo de trabajo un organismo federal, único en el mundo por sus características.

“Recuperaremos las líneas de acción y el ímpetu de esa gestión, e incorporaremos nuevas, adaptándonos al desafío actual de la pandemia. Queremos que la Defensoría se constituya en el instrumento que el público conozca y use para hacer valer sus derechos en los medios de comunicación. Un organismo efectivamente federal y ágil. Vamos a trabajar también mano a mano con periodistas de los medios comerciales , que están muy preocupadas/os por las condiciones en que se desempeñan y se manifiestan abiertas/os a y construir herramientas que les ayuden a optimizar sus capacidades”.

“Llegamos con entusiasmo, muchos planes y la intención de ampliar las competencias del organismo, articulando con otros ámbitos del Estado y de la sociedad civil. Vamos a llevar adelante una gestión democrática y participativa, de puertas abiertas a las/os comunicadores, medios comunitarios , cooperativos y de pueblos originarios, universidades y escuelas, trabajadoras y trabajadores de la industria audiovisual, y a toda la población”.

   
   

   
   

  ¿Qué es la Defensoría del Público?

La Defensoría del Público tiene la misión de promover, difundir y defender el Derecho a la Comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.

Su existencia se sustenta en una concepción del Derecho a la Libertad de Expresión que contempla las facultades y obligaciones de quienes producen y emiten y también de quienes son receptores/as de medios. En este sentido, la figura del Defensor/a del Público oficia de intermediaria entre ambos extremos en representación de los intereses y derechos de las audiencias. Es articuladora entre los distintos sectores y actores de la comunicación y el público.

La Defensoría recibe y canaliza las consultas, reclamos y denuncias del público para que sus derechos ciudadanos como receptores de medios sean respetados. Por eso, promueve la participación y el debate y lleva adelante una tarea pedagógica para explicar en qué consiste el derecho a la comunicación, cómo ejercerlo y cómo reclamar si no es respetado.

La función de la Defensoría del Público es contribuir, desde su especificidad, a la profundización de un nuevo mapa comunicacional desde el paradigma de Derechos Humanos y los valores democráticos.

  ¿Cuáles son sus funciones?

Las misiones y funciones de la Defensoría del Público están detalladas en el artículo 19 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Estas son las principales:

  Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de radio, televisión y otros medios regulados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. También puede actuar de oficio (es decir, por iniciativa propia) ante violaciones a la Ley.
  Dar seguimiento y llevar un registro de esas consultas y denuncias e informar públicamente sobre los resultados de su labor. Tiene que presentar además un informe anual a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
  Convocar a organizaciones, centros de estudios y otras entidades para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre los medios de comunicación.
  En el mismo sentido, la Defensoría tiene que convocar a audiencias públicas en todo el país para evaluar con la ciudadanía el funcionamiento de los medios a la luz de las disposiciones de la LSCA.
  Puede cuestionar la legalidad de normas vinculadas a su competencia y proponer modificaciones. Puede presentar recomendaciones a las autoridades competentes en relación a los servicios de comunicación audiovisual y a los titulares y profesionales de los medios de comunicación.

Estas funciones suponen también la misión de contribuir al conocimiento y difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, los principios en los que se basa y de la propia Defensoría a través de instancias de investigación, capacitación, debate e intercambio que contribuyan a la profundización de la ciudadanía comunicacional.

  ¿Qué tipo de consultas y reclamos se pueden presentar?

Las audiencias de radio y televisión pueden recurrir a la Defensoría del Público, individual o colectivamente, cada vez que consideren vulnerado un derecho que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual les otorga.

Pueden presentar reclamos, denuncias y consultas en relación a la administración del espectro radioeléctrico, el acceso a los medios y las nuevas tecnologías, interferencias, llamados a concursos, cuotas de producción, publicidad. También sobre el respeto a la integridad de las personas, la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicación audiovisual. Los artículos 68, 70 y 71 de la LSCA establecen condiciones que los contenidos de las programaciones deben contemplar para proteger a las niñas y niños, para evitar tratos discriminatorios y en cumplimiento de las leyes sobre publicidad de tabaco, contra el alcoholismo, sobre la difusión de temas vinculados con la salud, sobre la protección de niñas, niños y adolescentes, contra la violencia hacia las mujeres y la discriminación hacia personas con discapacidad. Estos artículos sirven especialmente de marco para la defensa de los derechos de las audiencias.

Toda vez que se incumpla la ley, el público tiene derecho a presentarse ante la Defensoría y la Defensoría tiene la responsabilidad de dar curso y seguimiento de sus reclamos.

  ¿Qué puede hacer la Defensoría con los reclamos y denuncias de las audiencias? ¿Tiene capacidad sancionatoria?

A partir de las denuncias realizadas por las audiencias o por iniciativa propia, la Defensoría puede actuar judicial, extrajudicial y/o administrativamente para exigir que la Ley se aplique cabalmente, pero no puede aplicar sanciones.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual le asigna las facultades de realizar “recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social” y “presentaciones administrativas o judiciales en las que se ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico”. Las recomendaciones que la Defensoría presente a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión, son de tratamiento obligatorio.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Defensoría del Público de la Nación

   
 

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