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FUERTE RESTRICCIÓN ANTE EL AUMENTO DE CASOS.

Pandemia: actividades permitidas

02/07/2020 - Desde las cero hora del miércoles 1º de julio comenzó a regir un nuevo reordenamiento de la actividad comercial y social en la ciudad de Buenos Aires. La idea es volver a restringir la circulación de las personas para evitar (o al menos para tratar de mitigar) la gran cantidad de contagios de coronavirus que se vienen dando en las últimas semanas. De esta manera, pocos son los rubros habilitados para operar durante fase de aislamiento. Con el mismo fin se endurecieron los controles en los medios de transporte público de pasajeros y se restringieron, durante esta etapa, el otorgamiento de los permisos de circulación, en vehículo propio o a pié.

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

A partir de las 0 horas del miércoles pasado sólo pueden funcionar aquellos comercios y actividades esenciales que fueron habilitados por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional emitido el domingo 28 de junio.

  ¿Qué rubros fueron incluidos como esenciales por el Gobierno Nacional en tal decreto?

  1.- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2.- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3.- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4.- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5.- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6.- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7.- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8.- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9.- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10.- Personal afectado a obra pública.
  11.- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

   
   

   
   

  12.- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14.- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15.- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16.- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17.- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18.- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20.- Servicios de lavandería.
  21.- Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22.- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23.- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24.- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  25.- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  26.- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27.- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  28.- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
  29.- Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30.- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, inciso 1.

  Actividades exceptuadas de la cuarentena cuyos trabajadores no pueden usar el transporte público de pasajeros

Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian a continuación, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin usar el servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:

  1.- Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.
 
2.- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5 y 6.
 
3.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de la Decisión Administración N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.
 
4.- Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
 
5.- Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.
  6.- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N° 763/20, artículo 1° Anexo I punto 5 y concordantes para el resto de las jurisdicciones).
  7.- Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos, en los términos de la Decisión Administrativa N°1056/20.

  ¿Qué actividades comerciales y permisos siguen vigentes a partir del 1º de julio?

  Comercios esenciales: Alimentación, farmacias, continúan funcionando como hasta hoy y siguiendo el protocolo específico.
  Comercios no esenciales, de cercanía o barriales. Pueden seguir vendiendo por comercio electrónico con envío a domicilio.
  Permisos especiales, que contemplan los siguientes casos:

● Traslado de chicos y adolescentes por parte de padres y madres separados (serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana).
● Trámites impostergables y urgencias (serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana).
● Asistencia a familiares (serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana).
● Personas que estén realizando un tratamiento prolongado (deberán adjuntar documentación respaldatoria).
● En todos estos casos se podrá utilizar el transporte público, con el Certificado Único Habilitante de Circulación.

  Salidas recreativas para chicas y chicos los fines de semana:

● Ambos días, sábados y domingos. Sin restricción por día según el DNI.
● De 8 a 20 horas.
● Duración máxima: 60 minutos por día
● A 500 metros del domicilio de residencia.
● Distanciamiento social y uso de tapabocas para mayores de 6.

  Locales gastronómicos: Con delivery.
  Bancos: Siguen atendiendo con turnos. También con el pago de jubilaciones.
  Consultorios médicos: particulares con turno previo.
  Excavaciones y demoliciones de obra: Continúa abierta la planta de tratamiento de residuos áridos en el Bajo Flores.
  Gasistas, electricistas y plomeros: a domicilio con urgencias las 24 horas.
  Ferias itinerantes de abastecimiento barrial: con distanciamiento y protocolo.
  Empresas textiles: sólo para la producción de barbijos, camisolines y elementos de salud.
  Ópticas: habilitadas para atender con turnos y urgencias.
  Actividades de exportación
  Trámites y gestiones ante el GCBA, atención con guardias mínimas: incluye trámites de inscripción, identificación y documentación de personas del Registro Civil, otorgamiento de subsidios habitacionales 690, asistencia social en general, asistencia a mujeres en los Centros Integrales, en AGIP concursos en quiebra y procesos iniciados por fiscalizaciones cuyos plazos corren, otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad.

  ¿QUÉ ACTIVIDADES Y PERMISOS QUEDAN RESTRINGIDOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO?

  Actividad física al aire libre.
  Administración de escuelas e institutos de formación universitaria.
  Mudanzas.
  Aseguradoras y agencias de ahorro y prestamos para vivienda.
  Inmobiliarias.
  Escribanías.
  Transmisión de recitales y shows vía streaming. Celebraciones litúrgicas y eventos religiosos on line.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Jefatura de Gobierno CABA

   
 

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