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A partir de las 0 horas
del miércoles pasado sólo pueden funcionar aquellos comercios y
actividades esenciales que fueron habilitados por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional emitido el domingo 28 de
junio.
¿Qué rubros fueron
incluidos como esenciales por el Gobierno Nacional en tal decreto?
1.-
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad
migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de
tráfico aéreo.
2.-
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales,
Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y
trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las
respectivas autoridades.
3.-
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan
las autoridades competentes.
4.-
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el
gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre
Relaciones Consulares y al personal de los organismos
internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz
Roja y Cascos Blancos.
5.-
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares
que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a
adolescentes.
6.-
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7.-
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios,
entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades
que signifiquen reunión de personas.
8.-
Personas afectadas a la atención de comedores escolares,
comunitarios y merenderos.
9.-
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación
audiovisuales, radiales y gráficos.
10.-
Personal afectado a obra pública.
11.-
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de
proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
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12.-
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de
higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos,
vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3°
de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el
artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las
Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena
de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y
bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico,
medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13.-
Actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca.
14.-
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios
digitales.
15.-
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16.-
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,
peligrosos y patogénicos.
17.-
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18.-
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías,
petróleo, combustibles y GLP.
19.-
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de
higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20.-
Servicios de lavandería.
21.-
Servicios postales y de distribución de paquetería.
22.-
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23.-
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de
Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación
de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de
combustibles y generadores de energía eléctrica.
24.-
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros
automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25.-
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de
emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages
y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales
de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de
reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras
de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia
espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa
N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
26.-
Inscripción, identificación y documentación de personas, en los
términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°,
inciso 8.
27.-
Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las
atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente
con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión
Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
28.-
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y
guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos
y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas
víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica
programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades
crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis
clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno
previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los
términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos
2, 3, 5, 6, 7 y 9.
29.-
Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la
Decisión Administrativa N° 703/20.
30.-
Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-,
en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°,
inciso 1.
Actividades exceptuadas de
la cuarentena cuyos
trabajadores no pueden usar
el transporte público de
pasajeros
Quedan exceptuadas del
cumplimiento del aislamiento
social, preventivo y
obligatorio y de la
prohibición de circular, las
personas afectadas a las
actividades y servicios que
se enuncian a continuación,
siempre que el empleador
garantice el traslado de los
trabajadores sin usar el
servicio público de
transporte de pasajeros de
colectivos, trenes o subtes:
1.-
Industrias que se realicen
bajo procesos continuos.
Producción y distribución de
biocombustibles. Todo ello,
en los términos de la
Decisión Administrativa N°
429/20, artículo 1°, incisos
1 y 2.
2.-
Venta de insumos y
materiales de la
construcción provistos por
corralones. Actividades
vinculadas con la
producción, distribución y
comercialización forestal y
minera. Curtiembres,
aserraderos y fábricas de
productos de madera,
fábricas de colchones y
fábricas de maquinaria vial
y agrícola. Exploración,
prospección, producción,
transformación y
comercialización de
combustible nuclear.
Servicios imprescindibles de
mantenimiento y fumigación.
Todo ello en los términos de
la Decisión Administrativa
N° 450/20, artículo 1°,
incisos 1, 2, 3, 5 y 6.
3.-
Talleres para mantenimiento
y reparación de automotores,
motocicletas y bicicletas,
exclusivamente para
transporte público,
vehículos de las fuerzas de
seguridad y fuerzas armadas,
vehículos afectados a las
prestaciones de salud o al
personal con autorización
para circular, conforme la
normativa vigente. Venta de
repuestos, partes y piezas
para automotores,
motocicletas y bicicletas
únicamente bajo la modalidad
de entrega puerta a puerta.
Fabricación de neumáticos;
venta y reparación de los
mismos exclusivamente para
transporte público,
vehículos de las fuerzas de
seguridad y fuerzas armadas,
vehículos afectados a las
prestaciones de salud o al
personal con autorización
para circular, conforme la
normativa vigente. Venta de
artículos de librería e
insumos informáticos,
exclusivamente bajo la
modalidad de entrega a
domicilio. Todo ello en los
términos de la Decisión
Administración N° 490/20,
artículo 1°, incisos 4, 5, 6
y 7.
4.-
Actividad económica
desarrollada en Parques
Industriales.
5.-
Producción para la
exportación, con
autorización previa otorgada
por el Ministerio de
Desarrollo Productivo.
Aquellas industrias
exportadoras que requieran
insumos producidos por otras
cuya unidad productiva se
encuentre ubicada en lugares
alcanzados por el artículo
11, deberán solicitar el
funcionamiento de dichos
proveedores al Ministerio de
Desarrollo Productivo. Venta
de mercadería ya elaborada
de comercios minoristas a
través de plataformas de
comercio electrónico; venta
telefónica y otros
mecanismos que no requieran
contacto personal con
clientes y únicamente
mediante la modalidad de
entrega a domicilio. Peritos
y liquidadores de siniestros
de las compañías
aseguradoras que permitan
realizar la liquidación y
pago de los siniestros
denunciados a los
beneficiarios y a las
beneficiarias. En ningún
caso se podrá realizar
atención al público y todos
los trámites deberán hacerse
en forma virtual, incluyendo
los pagos correspondientes.
Todo ello en los términos de
la Decisión Administrativa
N° 524/20, artículo 1°,
incisos 4, 8 y 10.
6.-
Personal afectado a la
actividad de demolición y
excavación por emergencias
(Decisión Administrativa N°
763/20, artículo 1° Anexo I
punto 5 y concordantes para
el resto de las
jurisdicciones).
7.-
Práctica deportiva
desarrollada por los y las
atletas que se encuentran
clasificados y clasificadas
para los XXXII Juegos
Olímpicos, en los términos
de la Decisión
Administrativa N°1056/20.
¿Qué actividades comerciales
y permisos siguen vigentes a
partir del 1º de julio?
Comercios esenciales:
Alimentación, farmacias,
continúan funcionando como
hasta hoy y siguiendo el
protocolo específico.
Comercios no esenciales, de
cercanía o barriales. Pueden
seguir vendiendo por
comercio electrónico con
envío a domicilio.
Permisos
especiales, que contemplan
los siguientes casos:
● Traslado de chicos y
adolescentes por parte de
padres y madres separados
(serán válidos por 24 horas
y se podrán tramitar como
máximo dos veces por
semana).
● Trámites impostergables y
urgencias (serán válidos por
24 horas y se podrán
tramitar como máximo dos
veces por semana).
● Asistencia a familiares
(serán válidos por 24 horas
y se podrán tramitar como
máximo dos veces por
semana).
● Personas que estén
realizando un tratamiento
prolongado (deberán adjuntar
documentación respaldatoria).
● En todos estos casos se
podrá utilizar el transporte
público, con el Certificado
Único Habilitante de
Circulación.
Salidas
recreativas para chicas y
chicos los fines de semana:
● Ambos días, sábados y
domingos. Sin restricción
por día según el DNI.
● De 8 a 20 horas.
● Duración máxima: 60
minutos por día
● A 500 metros del domicilio
de residencia.
● Distanciamiento social y
uso de tapabocas para
mayores de 6.
Locales
gastronómicos: Con delivery.
Bancos:
Siguen atendiendo con
turnos. También con el pago
de jubilaciones.
Consultorios médicos:
particulares con turno
previo.
Excavaciones y demoliciones
de obra: Continúa abierta la
planta de tratamiento de
residuos áridos en el Bajo
Flores.
Gasistas, electricistas y
plomeros: a domicilio con
urgencias las 24 horas.
Ferias
itinerantes de
abastecimiento barrial: con
distanciamiento y protocolo.
Empresas
textiles: sólo para la
producción de barbijos,
camisolines y elementos de
salud.
Ópticas:
habilitadas para atender con
turnos y urgencias.
Actividades de exportación
Trámites
y gestiones ante el GCBA,
atención con guardias
mínimas: incluye trámites de
inscripción, identificación
y documentación de personas
del Registro Civil,
otorgamiento de subsidios
habitacionales 690,
asistencia social en
general, asistencia a
mujeres en los Centros
Integrales, en AGIP
concursos en quiebra y
procesos iniciados por
fiscalizaciones cuyos plazos
corren, otorgamiento del
Certificado Único de
Discapacidad.
¿QUÉ ACTIVIDADES Y
PERMISOS QUEDAN RESTRINGIDOS
A PARTIR DEL 1 DE JULIO?
Actividad física al aire
libre.
Administración de escuelas e
institutos de formación
universitaria.
Mudanzas.
Aseguradoras y agencias de
ahorro y prestamos para
vivienda.
Inmobiliarias.
Escribanías.
Transmisión de recitales y
shows vía streaming.
Celebraciones litúrgicas y
eventos religiosos on line.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa Jefatura de Gobierno CABA |
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