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A diez años de la aprobación del matrimonio igualitario en nuestro pais

10 años de Matrimonio Igualitario

14/07/2020 - Al cumplirse el 10° Aniversario de la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario, se iluminarán monumentos con los colores de la bandera LGBTQ+. La iluminación comenzará a las 23:59 hs del martes 14 de julio y se extenderá hasta el amanecer del miércoles 15. Luego, volverán a iluminarse con la puesta de sol de ese mismo día, hasta las 23:59 hs. La Ley de Matrimonio Igualitario se sancionó en la Argentina el día 15 de julio del 2010. Como antecedente vale mencionar que la ciudad de Buenos Aires ya se había convertido en la primera jurisdicción de América Latina en legalizar la unión civil entre personas del mismo sexo en el año 2002.

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

El miércoles 15 de julio se cumplen en el país 10 años de la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), por este motivo el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana de la Ciudad iluminará monumentos porteños con los colores de la bandera LGBTIQ+.

La bandera completa LGBTIQ+ se lucirá en la Usina del Arte, Palacio Lezama, Planetario, y Torre Monumental. Por su parte, en la Plaza Congreso, Monumento a los Españoles, Floralis Genérica, y Puente de la Mujer se irán alternando los colores.

La Ley de Matrimonio Igualitario se sancionó en la Argentina el día 15 de julio del 2010. Dicha ley convirtió a la Argentina en el primer país de América Latina, y el décimo el mundo, en consagrar la ampliación del matrimonio a personas del mismo sexo. El artículo 2 de la Ley establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

Como antecedente a esta normativa, que fue la base fundamental para el reconocimiento legal y social de la diversidad, el 12 de diciembre del 2002 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aprobó el proyecto de Ley de Unión Civil presentado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).

  De la Unión Civil al Matrimonio Igualitario

El 18 de julio de 2003, se realizaba la primera unión civil cuando César Cigliutti (Presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y Marcelo Suntheim (Secretario de la CHA) inauguraban el Registro de Uniones Civiles.

La Ley de Unión Civil de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 1004) es el primer antecedente y el primer reconocimiento de las parejas de gays y lesbianas en Latinoamérica y el Caribe. Esta ley fue aprobada en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la sesión del día 12 de diciembre de 2002. Promulgada el 17 de enero de 2003 por el Decreto N° 63. El proyecto fue presentado por la CHA en la Legislatura de la Ciudad de Bs.As. el 28 de agosto de 2001.

   
   

   
   

Según datos del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, se realizaron 2.982 uniones civiles hasta el 13/07/2012.

César Cigliutti y Marcelo Suntheim César Cigliutti, Presidente de la CHA dijo que “La Ley de Unión Civil de la Ciudad de Buenos Aires, además de ser el primer antecedente del reconocimiento del estado de nuestras parejas es también el primer antecedente del Matrimonio Igualitario. Pasaron casi 10 años entre la aprobación de la Ley de Unión Civil de CABA y la del Matrimonio Igualitario. Fueron muchos años de mucho trabajo, de intensos debates y de muchas conquistas que se fueron dando en ese período, como fue la pensión por fallecimiento para parejas del mismo sexo de ANSeS y los fallos de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires que reconocían el derecho al matrimonio para nuestras parejas. Reivindicamos y reconocemos el valor que tuvo y tiene la Ley de Unión Civil en la conquista de nuestros derechos, en el reconocimiento de nuestras familias y en la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario en Argentina”.

Pedro Paradiso Sottile, Secretario y Coordinador del Área Jurídica de la CHA manifestó: “Estamos felices y orgullosos, porque mañana, 18 de julio, se cumplen 9 años de la primera unión civil que celebraron los activistas Cesar Cigliutti y Marcelo Suntheim. Fue la primera vez en la historia de América Latina y el Caribe que un estado reconocía a las parejas del mismo sexo, que nos otorgaba derechos y beneficios, que permitía el reconocimiento de nuestras familias sin discriminación por orientación sexual e identidad de género. Fue un momento histórico para el país y la región, ya que gracias a la aprobación y sanción en diciembre de 2002 de la ley de Uniones Civiles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nro. 1004), elaborada y presentada por la CHA, se inicio el debate sobre nuestros derechos y las diversas familias, comenzando así el camino hacia la igualdad, respeto y libertad de nuestras familias, que hoy estamos viviendo y construyendo con las leyes de matrimonio igualitario y de identidad de genero aprobadas, con la propuesta de reforma del Código Civil que se impulsa este año, en pos del efectivo goce de los derechos”.

  Ley 26.618 - Matrimonio Igualitario (2010)

En julio de 2010, Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en reconocer el derecho a matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional. El artículo 2 de la Ley 26.618 de Matrimonio Civil (2010) (conocida como la Ley de Matrimonio Igualitario) establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Esta ley es el resultado de campañas amplias llevadas a cabo por las organizaciones LGBT, que van desde proyectos de leyes de unión civil a una serie de amparos y fallos judiciales.

A partir de los años 90, varias organizaciones LGBT presentaron proyectos de ley de unión civil o matrimonio igualitario en el Congreso de la Nación, pero sin éxito. En 2002, bajo presión de organizaciones como la CHA, la Legislatura de Buenos Aires promulgó una ley que estableció uniones civiles para parejas del mismo sexo, convirtiéndose en la primera ciudad en América Latina en hacerlo. Esta ley garantizaba algunos de los derechos de un matrimonio, como incorporarse a la obra social o visitas hospitalarias, pero no incluía el derecho a la adopción o la herencia. Se aprobaron leyes parecidas en la provincia de Río Negro en 2003, y las ciudades de Villa Carlos Paz en 2007, y Río Cuarto y Villa María en 2009. Finalmente, en 2005 la CHA presentó una Ley de Unión Civil ante el Congreso de la Nación, la cual incluía el derecho a la adopción, pero la misma nunca llego a ser votada, tras lo cual la CHA empezó a concentrar esfuerzos en el matrimonio igualitario.

En 2009, la CHA y FALGBT, con el apoyo de otras organizaciones en diversas provincias, lanzaron una campaña nacional en pos del matrimonio igualitario, tanto en el Poder Legislativo como el Poder Judicial. En noviembre de ese año, en un caso presentado por una pareja homosexual, una jueza de la Ciudad de Buenos Aires falló que la incapacidad de conseguir un matrimonio igualitario era inconstitucional. Sin embargo, otra jueza declaró nulo este fallo. Finalmente, la pareja participó en el primer matrimonio del mismo sexo en la Argentina a finales de diciembre en Ushuaia cuando la gobernadora admitió la sentencia original. Mientras tanto, la FALGBT había lanzado una campaña de cientos de recursos de amparo por todo el país, empezando en las ciudades de Córdoba y Villa María. Aunque el amparo eventualmente fue rechazado en Córdoba, ocurrieron ocho matrimonios más antes de la aprobación de la ley nacional el 15 de julio de 2010.

Los proyectos avanzaron y hacia mayo de 2010, la Cámara de Diputados aprobó una combinación de dos leyes propuestas para modificar el Código Civil a fin de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Finalmente, el Senado aprobó la Ley 26.618 el 15 de julio de 2010.

Al respecto, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1º de agosto de 2015, establece:

Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.

De esta manera, deja claro que todos los derechos y obligaciones que deriven de la unión marital aplican para todas las uniones, sin importar su orientación sexual o composición.

  Normativas - Un recorrido por la legislación LGBTI en Buenos Aires

  Ley 26.743 - De Identidad de Género - En su artículo 1 la Ley de Identidad de Género señala que toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

 
Ley 5.261 - Contra la Discriminación - Primera ley argentina que protege al colectivo LGBTI de actos discriminatorios.
 
Ley 2.939 - Asistencia y contención de los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado

  Otras normativas a tener en cuenta

  ARTÍCULO 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, año 1996. Reconoce el derecho a ser diferente no admitiendo discriminación por orientación sexual o identidad de género.
  Ley Nº1004 de GCABA, año 2002. Ley de Unión Civil. 8 años después se sanciona la ley nacional de Matrimonio Igualitario.
  Ley Nº2.957 Ley Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual, GCABA, año 2008.
  Ley Nº2.687, GCABA, año 2008. Se instituye el 17 de mayo como día de lucha contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género y se incorpora al calendario escolar.
  Ley N°3.062, Derecho a ser diferente, GCABA, mayo de 2009. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad.
  Ley N°4.376, GCABA, noviembre de 2012. La presente Ley establece los lineamientos de la Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, gay, trans (transexuales, travestis y transgéneros), bisexuales e intersexuales.
  Ley N°4.628, GCABA, julio de 2013. Los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los procedimientos, normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación. Al momento de donar no se requerirá información de los/las donantes respecto a su identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria.
  Ley Nacional 26.618 MATRIMONIO CIVIL MODIFICACIONES AL CODIGO CIVIL, Julio de 2010. Esta Ley garantiza el acceso al Matrimonio y el derecho a la adopción conjunta por parte de todas las parejas, sin importar identidad de género ni orientación sexual.
  Ley N°4.238 de atención integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero, GCABA, Julio 2012.
  Ley N°5778, GCABA, enero 2017. "Estación Santa Fe - Carlos Jáuregui". Esta ley es la primera en el mundo que denomina una estación de subte con el nombre de un activista LGBT.

Carlos Davis

Fuente: Prensa GCABA - Identidad y Diversidad - cha.org.ar (Comunidad Homosexual Argentina)

   
 

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