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el Gobierno porteño estableció un subsidio a los damnificados por el temporal

Tormenta, daños y subsidio

25/12/2023 - El Gobierno de la Ciudad, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 3/23, creó un Régimen Especial de Subsidios para los vecinos damnificados por la “catástrofe meteorológica extraordinaria” que se abatió sobre la Ciudad en la madrugada del domingo 17 de diciembre para atender y paliar los daños ocasionados por los fuertes vientos que hayan sufrido tanto bienes inmuebles como automotores radicados en la Ciudad. El subsidio consistirá en una suma fija de dinero (hasta $ 2.500.000, para daños de bienes inmuebles, y $ 1.500.000, para automotores) que será independiente de la magnitud de los daños verificados durante el trámite.

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

El subsidio será establecido por la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano considerando la magnitud del perjuicio causado por el temporal. Por acceder al subsidio deberá superarse el procedimiento de verificación de daños, además de probarse el grado de vulnerabilidad económica que soporta el solicitante. Los montos serán de hasta $ 2.500.000, para daños de bienes inmuebles, y $ 1.500.000, para automotores, independientemente de la magnitud de los daños verificados.

Un mismo damnificado podrá recibir subsidios acumulados por perjuicios acreditados en un inmueble y un automotor. En ningún caso se otorgará el beneficio a distintas personas respecto a un mismo bien.

En su Artículo 3°, el DNU especifica que “el subsidio contemplado en el marco del presente régimen refiere a un aporte no reintegrable con carácter de acompañamiento económico, otorgado extraordinariamente y por única vez por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a una persona damnificada en sus bienes por el temporal acaecido el 17 de diciembre de 2023, para paliar las consecuencias derivadas de tal suceso. El monto del subsidio será determinado por la autoridad de aplicación considerando la magnitud del daño acreditado y verificado por el organismo técnico competente, así como también ponderando la situación de vulnerabilidad económica del solicitante”.

Se podrá pedir hasta el 18 de enero y la autoridad de aplicación iniciará el procedimiento de verificación del daño en un plazo de 15 días hábiles después de la solicitud. Para acceder al subsidio, no será necesario acreditar la inexistencia de deuda del Impuesto Inmobiliario ni en concepto de infracciones para los automóviles, u otros tributos establecidos por la normativa vigente.

En el caso de Núcleos Habitacionales Transitorios o barrios vulnerables, el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), en conjunto con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, determinará los mecanismos específicos de acompañamiento económico para asistir a las vecinas y los vecinos damnificados.

Para financiar el subsidio, se destinará hasta un monto equivalente al 2,5% de la recaudación anual en concepto de Impuesto Inmobiliario.

  Condiciones para solicitar el subsidio

 Inmuebles: deben encontrarse situados en la Ciudad y haber sufrido los daños alegados al momento del temporal. El solicitante debe ser titular o sucesor universal.

 Automotores: deben encontrarse radicados en la Ciudad conforme surge del Registro de Propiedad Automotor y haber sufrido los daños declarados por encontrarse estacionados o circulando en el territorio porteño durante el temporal. El solicitante debe ser titular o sucesor universal.

  Préstamos del Banco Ciudad

Por otro lado, el Banco Ciudad podrá ofrecer una línea de crédito a tasa subsidiada para asistir a las personas, consorcios de propiedad horizontal y establecimientos comerciales damnificados.

Los préstamos estarán destinados a financiar, total o parcialmente, la reparación de inmuebles afectados, así como el arreglo o compra de automotores que hayan quedado inutilizados.

   
   

   
   

  Normativa relacionada

 Decreto DNU N° 3-AJG-23 DNU crea Régimen Especial de subsidios por catástrofe meteorológica (descargar)
 Reglamentación Decreto N° 441-23 (descargar)
 Anexo I de la Reglamentación Decreto N° 441-23 (descargar)

Carlos Davis

Fuente: Prensa Jefatura de Gabinete - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

   
 

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